Ley de Regulación de Empresas de Medicina Prepaga
El Poder Ejecutivo reglamentó la nueva ley que regula la actividad de las empresas de medicina prepaga, sancionada por el Congreso y promulgada por la presidenta Cristina Fernández.
La Ley establece el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS).
Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación que deberá fiscalizar el cumplimiento de la ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción.
En 31 artículos, la ley introduce estas modificaciones:
- Obliga a las empresas a cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
- Las prestaciones de las empresas no podrán ser inferiores al PMO.
- Los contratos de prestaciones deben ser autorizados por el Ministerio de Salud y los usuarios pueden rescindirlos en cualquier momento.
- La edad no puede ser un criterio de rechazo de admisiones.
- Las empresas no pueden rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados.
- A los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad en la cobertura, no se les puede aumentar la cuota.
- Se impondrían mecanismos para que desde el Gobierno se autorice o no el aumento de las cuotas.
- Los contratos entre las empresas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el PMO.
