Convenio Colectivo de Farmacia
Recordamos que, en virtud del artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 556/09, los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos de sueldo.
El adicional es del 30% del sueldo básico de la categoría de Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad. El Trabajador Farmacéutico deberá acreditar 10 (diez) créditos académicos cada 2 (dos) años para continuar percibiendo el presente adicional (para mayores datos haga click aquí).
Por tal motivo, se debe remitir a COFA, a la mayor brevedad posible, los antecedentes de formación y ejercicio profesional de los últimos cinco años de los Farmacéuticos en relación de dependencia que no perciben el adicional por "Titulo Farmacéutico" del CCT 26/88, para que puedan ser calificados por el Comité Nacional de Certificación y su posterior visado por el Comité Académico del artículo 49 del CCT.
Es importante destacar que dicha percepción, de corresponder, es exigible desde el momento en que se realice la comunicación fehaciente a la parte patronal, previo cumplimiento de lo antes expuesto.
Colega:
- Si Ud. ha certificado/recertificado su título profesional y está comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo sin percibir el adicional, debe enviar nota al Colegio (para su elevación a COFA) informando su situación y adjuntando comprobante de certificación/recertificación profesional.
- Si, por el contrario, no cuenta con la certificación puede solicitarla en cualquier momento, independientemente de los 2 llamados anuales de inscripción.


