Resolución Nº144

Honorarios mínimos de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como Directores Técnicos

San Miguel de Tucumán, 20 de Abril de 2010

Visto: La sanción de la Ley Nº7317, modificatoria de la Ley Nº5483 y

Considerando:
Que la Ley Nº7317 incorpora al art. 64 de la Ley Nº5483 el inc.19 por que se autoriza al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán a fijar los honorarios mínimos de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como Directores Técnicos de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº5483.

Que en cumplimiento en lo normado en la disposición mencionada

El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán RESUELVE:

1. Fijar el honorario mínimo mensual de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como Directores Técnicos de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº5483 correspondiente a los meses de Marzo /10 a Febrero /11.

En concepto de Honorarios: a partir de

  • Marzo, Abril y Mayo/10: $ 3.066,62.- (Pesos tres mil sesenta y seis c/62/100)
  • Junio /10: $ 3.198,86.- (Pesos tres mil ciento noventa y ocho c/86/100)
  • Julio, Agosto, Septiembre, Octubre/10: $ 3.216,15.- (Pesos tres mil doscientos dieciseis c/15/100)
  • Noviembre, Diciembre /10, Enero, Febrero /11 en adelante: $ 3.341,76.- (Pesos dos mil seiscientos cincuenta y cuatro c/12/100)

En concepto de Título: a partir de

  • Marzo/10: $ 1.241,80.- (Pesos mil doscientos cuarenta y uno c/80/100).
  • Julio/10: $ 1.303,89.- (Pesos Mil trescientos tres c/89/100).
  • Noviembre/10: $ 1.356,05.- (Pesos Mil trescientos cincuenta y seis c/05/100).

En concepto de Bloqueo de Título: a partir de

  • Marzo/10: $ 2.069,67.- (Pesos dos mil sesenta y nueve c/67/100).
  • Julio/10: $ 2.173,15.- (Pesos dos mil ciento setenta y tres c/15/100).
  • Noviembre/10: $ 2.260,08.- (Pesos dos mil doscientos sesenta c/08/100).

2. Notifíquese.

3. Publíquese en el Boletín Oficial.

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Escala Salarial - Marzo 2010 / Febrero 2011