Criterios de acreditación de actividades de educación continua

BUENOS AIRES, 6 de OCTUBRE de 2009

SR. PRESIDENTE
ENTIDAD FEDERADA
S / D

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. con el propósito de poner en conocimiento los nuevos criterios de acreditación de actividades de educación continua, que dispondrá el Comité Nacional de Certificación de la Confederación Farmacéutica Argentina, y que fuera aprobado en el Confederal de fecha 12 de agosto de 2009.

El objetivo es brindar al farmacéutico garantía de calidad en las actividades de formación profesional que se le ofrecen, confiando en Entidades comprometidas con la profesión y más aún, en su Colegio de Farmacéuticos, realzando la participación de éste en las propias capacitaciones impartidas.

Es así, que como anexo al vigente Reglamento General de Certificación Farmacéutica se agregará la siguiente disposición:

“Se considerarán Entidades Reconocidas por el CNC a la COFA, Colegios Farmacéuticos asociados, entidades adheridas a ésta (y otras entidades que participen con éstos en el marco de convenios con fines educativos), SAFyBi, AAFH, Universidades, Institutos Universitarios reconocidos por los Ministerios de Educación y Ciencia y Tecnología, Academias Nacionales de Ciencias de la Salud y Ministerios de Salud de la Nación y provinciales.

Aquellas actividades educativas, pertenecientes a las Entidades Reconocidas arriba mencionadas, que se encuadren en el Anexo II, podrán alcanzar el puntaje previsto en el Reglamento.

Para el reconocimiento de puntaje a actividades pertenecientes a otros proveedores y que cumplan con los requisitos del Anexo II, se podrán alcanzar los siguientes puntajes:

  1. 50% del puntaje previsto en el reglamento para esa actividad, cuando hayan sido presentadas al menos quince (15) días antes de la fecha de su realización, ante el CNC.
  2. 25% del puntaje previsto en el reglamento para esa actividad, cuando la presentación no cumpla con el plazo previsto en el punto anterior.”

La implementación de estos nuevos criterios será a partir del 1° de enero de 2010.

Pedimos por favor, se dé la debida divulgación de esta normativa a los farmacéuticos pertenecientes a su jurisdicción, por los distintos medios de comunicación posibles.

Sin otro particular, saluda atentamente

FARM. PABLO MC CORMACK
PROTESORERO COFA

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Confederación Farmacéutica Argentina