Resolución Nº125

Honorarios mínimos de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como Directores Técnicos

San Miguel de Tucumán, 28 de Julio de 2009

Visto: La sanción de la Ley Nº 7317, modificatoria de la Ley Nº 5483 y

Considerando:
Que la Ley Nº 7317 incorpora al art. 64 de la Ley Nº 5483 el inc. 19 porque se autoriza al Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán a fijar los honorarios mínimos de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como Directores Técnicos de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº 5483.

Que en cumplimiento en lo normado en la disposición mencionada.

El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de Tucumán RESUELVE:

1. Fijar el honorario mínimo mensual de los profesionales Farmacéuticos que se desempeñen como Directores Técnicos de los establecimientos comprendidos en la Ley Nº 5483 correspondiente a los meses de Julio/09 a Febrero/10.

En concepto de Honorarios: a partir de
Julio y Agosto/09: $ 2.353,01
Septiembre y Octubre/09: $ 2.523,25
Noviembre y Diciembre/09 y Enero/10: $ 2.578,12
Febrero/10 en adelante: $ 2.654,12

En concepto de Título: a partir de
Julio y Agosto/09: $ 953,53
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre/09: $ 1.039,34
Enero/10 en adelante: $ 1.070,52

En concepto de Bloqueo de Título: a partir de
Julio y Agosto/09: $ 1.589,22
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre/09: $ 1.732,24
Enero/10 en adelante: $ 1.784,20

2. Notifíquese.

3. Publíquese en el Boletín Oficial.

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